Desde diciembre de 2025 el Libro de IVA Digital lo presentan los sujetos exentos en IVA (con excepciones), mensualmente, dentro de los primeros 15 días corridos del mes siguiente. Los responsables inscriptos ya no lo presentan por separado: desde noviembre de 2025 usan IVA Simple, un formulario único que "integra" el Libro de IVA Digital. Y si sos monotributista, no estás obligado.

Quiénes lo presentan hoy

La Resolución General 4597/2019 creó el régimen de registración electrónica de operaciones. La RG 5707/2025 (Boletín Oficial del 02/06/2025) sustituyó su artículo 2: quedan obligados a registrar sus operaciones mediante el "Libro de IVA Digital" "los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado", con excepciones. Entre ellas figuran las reparticiones estatales no empresariales, los adheridos al Monotributo y ciertas entidades civiles, como cooperadoras escolares y bibliotecas populares.

Los responsables inscriptos, que antes estaban incluidos, pasaron al esquema de IVA Simple (RG 5705/2025). Según la nota de prensa de ARCA del 02/06/2025, la implementación para los responsables inscriptos fue obligatoria desde noviembre de 2025, y "los contribuyentes exentos siguen usando solo el Libro IVA Digital".

Un detalle de fechas: la RG 5707/2025 rige en general desde el 01/12/2025, salvo la derogación del Título II (IVA Simplificado), que rige desde el 01/07/2025.

Qué se informa

La norma pide registrar, mes a mes, las operaciones de:

La norma no impone un formato de archivo: la carga puede ser manual o por importación de datos, siguiendo los diseños de registro publicados en el micrositio de IVA de ARCA. El sistema genera el libro a partir de los comprobantes que ya figuran en las bases del organismo.

Plazos

La registración es mensual. El artículo 12 de la RG 4597 fija que el libro se presenta "dentro de los primeros QUINCE (15) días corridos del mes inmediato siguiente" al de los comprobantes. Si no hubo operaciones, igual hay que presentar: la obligación "deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones", y se informa la novedad "SIN MOVIMIENTO".

Para los responsables inscriptos que usan IVA Simple, consultá el calendario de vencimientos de ARCA: en las fuentes que revisamos no figura un plazo distinto del de la declaración jurada.

Cómo funciona IVA Simple para responsables inscriptos

Según ARCA, IVA Simple se basa en una declaración jurada (Formulario F. 2051) que el organismo precarga, y que el contribuyente puede confirmar, completar o modificar. Reemplaza a los formularios F. 731, 810, 2002 y 2082. Opera en dos etapas:

  1. Se cargan las operaciones de compras y ventas, con datos provistos por ARCA o importados de sistemas propios.
  2. Se determina el impuesto y el saldo, con las retenciones y percepciones informadas a través de SIRE y SICORE, los pagos a cuenta y los saldos a favor.

La relación con la facturación

El libro es el espejo de tus comprobantes. Las ventas surgen de las facturas y notas de crédito que emitiste, y las compras, de las facturas de tus proveedores. Cuanto más ordenados estén esos comprobantes durante el mes, menos tiempo lleva el cierre: el problema típico es llegar al vencimiento con facturas de compra sin cargar o con notas de crédito sin registrar. Por eso conviene que la facturación y el libro nazcan del mismo dato. Ver también cómo se emiten las notas de crédito electrónicas.

Cómo llegar ordenado al cierre del mes

Una rutina simple evita la corrida de último momento:

Cómo lo resuelve Qontabiliza

En Qontabiliza el libro IVA de ventas y de compras está integrado a la facturación: se arma a partir de tus comprobantes y queda listo para compartir con tu contador, sin una exportación aparte. Las facturas de compra se suman al libro de compras (ver compras con OCR), y las ventas, que se emiten conectadas con ARCA, al de ventas. En esta guía no afirmamos una compatibilidad específica con los diseños de registro de ARCA ni con la carga en IVA Simple: consultalo con el equipo antes de apoyarte en ella.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes presentan el Libro de IVA Digital?

Los sujetos exentos en IVA, con las excepciones del art. 2 de la RG 4597 (texto de la RG 5707/2025). Los responsables inscriptos usan IVA Simple, que integra el libro.

¿Un monotributista tiene que presentarlo?

No: los adheridos al Monotributo figuran entre las excepciones del artículo 2.

¿Cuál es el plazo?

Para el Libro de IVA Digital, dentro de los primeros 15 días corridos del mes siguiente al registrado (art. 12).

¿Y si no tuve movimientos?

Igual se presenta, informando "SIN MOVIMIENTO".

¿Qué reemplazó IVA Simple?

Los formularios F. 731, 810, 2002 y 2082, según ARCA.

¿Hay un formato de archivo obligatorio?

La norma habla de carga manual o por importación según los diseños de registro del micrositio de IVA de ARCA.

Fuentes

Fuentes consultadas el 22/10/2026. Confirmá en el sitio de ARCA antes de presentar. Q Company.