Según la Resolución General 1415/2003 de ARCA, todo traslado o entrega de productos tiene que estar documentado con una factura, un remito, una guía o un documento equivalente, aunque no sea una venta. El remito es el documento que acompaña la mercadería: lo emitís antes del traslado y viaja con ella hasta el destino. Los responsables inscriptos en IVA usan el remito clase R; el resto, clase X. Desde abril de 2025, si lo generás con un sistema computarizado, no hace falta imprimirlo. Y si el traslado es dentro de la provincia de Buenos Aires, puede sumarse el COT de ARBA.
Cuándo es obligatorio el remito
La RG 1415/2003, en su artículo 27 (modificado por la RG 5678/2025), dice que el traslado o la entrega de productos, aun cuando no sea una compraventa, debe estar documentado con factura, remito, guía o documento equivalente. El mismo artículo agrega que el documento "se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino". En la práctica:
- Si despachás mercadería al cliente antes de facturar, o sin facturar en el momento, el remito respalda el traslado.
- Si trasladás bienes entre tus propios depósitos o sucursales, también necesitás un documento que lo respalde.
- Si la factura acompaña la mercadería, la factura puede cumplir esa función: la norma admite factura, remito, guía o equivalente.
Para saber qué documento te conviene según tu actividad y tu régimen, consultá con tu contador.
Remito R y remito X: cuál corresponde
El artículo 28 establece que el remito lleva la leyenda "DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA" y una letra: la R para los responsables inscriptos en IVA y la X para los no inscriptos, exentos y monotributistas (también se usa la X dentro de un mismo predio industrial o parque). El remito no es una factura: no tiene valor fiscal como comprobante de venta, así que no reemplaza la factura electrónica de la operación.
Qué datos lleva
El Anexo V de la RG 1415 enumera los datos mínimos de los remitos. Según el texto que consultamos (que la RG 5678/2025 modificó, así que verificá la versión vigente), incluye:
- Del emisor: nombre o razón social, domicilio comercial, CUIT, número de Ingresos Brutos, condición frente al IVA, numeración consecutiva, la letra R o X y la leyenda "DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA".
- Del comprobante: las palabras "ORIGINAL" y "DUPLICADO", la fecha de emisión y, en el remito R, el código de autorización de impresión (CAI) con la fecha de vencimiento.
- Del destinatario: nombre o razón social, domicilio comercial, CUIT y su condición frente al IVA. Para un consumidor final, la leyenda "A CONSUMIDOR FINAL" y, desde ciertos importes, sus datos de identificación.
- De la operación: "descripción, contenido y cantidad de los bienes transportados".
- Del transportista: nombre o razón social, domicilio y CUIT, cuando el traslado lo hace un tercero.
Cómo se emite: papel, digital y CAI
La RG 5678/2025, publicada en el Boletín Oficial el 22/04/2025, cambió el artículo 27. Si el remito se genera por sistemas computarizados y está disponible en formato digital, "podrá prescindirse de su impresión, debiendo exhibirse su representación gráfica en formato digital". Lo que sigue vigente:
- Si no se imprime, una copia debe enviarse electrónicamente al destinatario y otra queda archivada por el emisor.
- El duplicado o la copia digital se conserva a disposición de ARCA durante un plazo "no inferior a DOS (2) años" desde su emisión.
- El tamaño mínimo de 15 por 20 centímetros del remito impreso no se exige si optás por el formato digital.
- La representación digital "no exime la obligación de efectuar la solicitud del Código de Autorización de Impresión (CAI)", que debe figurar en el documento.
El COT de ARBA: cuándo corresponde
El COT (Código de Operación de Traslado) es, según ARBA, un "régimen de información sobre el traslado de bienes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires". Lo deben obtener los sujetos obligados a emitir comprobantes (facturas, remitos, guías o documentos equivalentes) y, si ellos no lo hacen, el propietario de la mercadería al iniciar el viaje. ARBA lo exige cuando se cumplen las dos condiciones siguientes, según su página de preguntas frecuentes (actualizada el 12/01/2026):
- el origen o el destino está en la provincia de Buenos Aires o en una jurisdicción adherida (Ciudad de Buenos Aires, Santa Fe o Mendoza; ARBA informó además que desde junio de 2026 es obligatorio para traslados con origen o destino en Catamarca);
- la mercadería figura en los anexos de la Resolución Normativa 31/19 o supera alguno de estos mínimos: un peso de 4.500 kg o más, o un valor de $9.529.691 o más.
El marco es el artículo 41 del Código Fiscal y las Resoluciones Normativas 27/23 y 31/19. La RN 31/19 prevé además casos en que el COT no resulta exigible; ARBA los detalla en un documento específico, así que revisalos antes de decidir. Los montos se actualizan: confirmá el valor vigente en el sitio de ARBA. El COT se tramita en ARBA y es independiente del remito: no lo reemplaza ni lo emite ARCA.
Cómo lo resuelve Qontabiliza
Qontabiliza incluye remitos dentro del circuito de ventas: cotización, factura electrónica con CAE de ARCA, remito para acompañar la entrega y recibo por el cobro. Los remitos se pueden anular y las devoluciones reingresan la mercadería al stock y quedan en su propio reporte. Lo que la documentación del producto no detalla es el formato de remito R con CAI ni la generación del COT de ARBA, por lo que conviene consultar con el equipo de Qontabiliza si tu traslado los requiere. Mirá cómo se integran stock y facturación en facturación y stock en un solo sistema y el resto de los módulos en funcionalidades; el sistema ofrece una prueba gratis de 7 días.
Esta guía resume normas y no reemplaza el asesoramiento profesional: consultá con tu contador cómo documentar tus traslados.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio emitir remito en cada entrega?
La RG 1415/2003 exige documentar todo traslado o entrega de productos con factura, remito, guía o documento equivalente. El remito se confecciona antes del traslado.
¿Cuándo uso remito R y cuándo X?
R si sos responsable inscripto en IVA; X si sos no inscripto, exento o monotributista.
¿Puedo emitir el remito sin imprimirlo?
Sí, desde la RG 5678/2025, si se genera por un sistema computarizado y está disponible en formato digital; hay que enviar una copia electrónica al destinatario y conservar otra al menos dos años.
¿El remito digital elimina el CAI?
No: la norma aclara que la representación digital no exime de solicitar el CAI.
¿Necesito COT para trasladar mercadería dentro de la provincia de Buenos Aires?
Depende de la mercadería y del valor o peso: ARBA lo exige si figura en los anexos de la RN 31/19 o supera 4.500 kg o $9.529.691, salvo las excepciones de esa norma.
¿El remito reemplaza a la factura?
No: lleva la leyenda "DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA".
Fuentes
- Resolución General 1415/2003, texto original (artículos 27 a 30)
- ARCA, Anexo V de la RG 1415: datos de los remitos
- Resolución General 5678/2025, Boletín Oficial del 22/04/2025
- ARCA, novedad: digitalización de remitos (22/04/2025)
- ARBA, ¿Qué es el COT? ¿Quiénes están obligados?
Revisado el 2 de noviembre de 2026. Las normas y los montos pueden cambiar: confirmá el texto vigente en ARCA y ARBA. Q Company.